¿Qué impuestos hay que pagar por vender vivienda en Fuerteventura?

¿Qué impuestos hay que pagar por vender vivienda en Fuerteventura?

Si eres propietario de una casa, villa o apartamento en Fuerteventura, te interesa conocer cuáles son los impuestos que gravan la venta de una propiedad inmobiliaria en la isla.

Puede que tengas una vivienda alquilada y sea el momento de vender, por el momento del mercado de alta rentabilidad, o que la tengas alquilada y el inquilino te haya propuesto comprarla, o que vuelvas a tu ciudad o país de origen y quieras disfrutar de los beneficios de la venta de tu casa en Fuerteventura.

En cualquiera de los casos, te recomendamos que consultes con un agente inmobiliario experto en Fuerteventura, para que

  • estudie tu caso,
  • analice el momento del mercado inmobiliario local,
  • valore el precio adecuado para la venta,
  • proponga reformas y mejoras para aumentar ese valor en el mercado y
  • analice las repercusiones fiscales de la venta, es decir, calcule la rentabilidad de la venta, teniendo en cuenta los impuestos de la operación inmobiliaria.

Los impuestos por la venta de una vivienda en Fuerteventura son:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Es un impuesto estatal que grava la ganancia patrimonial que usted obtenga por la operación de venta.

Se debe presentar, en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al que realice la operación, la declaración del IRPF, en un modelo especifico para las ganancias obtenidas por residentes (modelo 211).
Además, dicha operación está sujeta a retención o pago a cuenta del 5% del precio de la operación, que luego se compensa con el importe final que resulte a pagar.
Si se adquirió la vivienda antes de 1986, la ganancia patrimonial estaría exenta, por lo que no se tiene que pagar el impuesto.

Para calcular la ganancia patrimonial, se resta del valor de transmisión, el de adquisición. Se tiene en cuenta el precio de compra (añadiendo mejoras, más gastos y tributos, menos las amortizaciones) y el de venta, junto con los gastos, como tributos y gestiones.

Entre los gastos de transmisión se incluyen los honorarios de la inmobiliaria, la plusvalía municipal o los gastos de cancelación de la hipoteca.

A ese resultado, se le aplicará un determinado tramo del IRPF. Esos tipos impositivos se establecen con porcentajes en función de las ganancias:

  • 19% para los primeros 6.000 euros,
  • 21% los siguientes 44.000 euros,
  • 23% hasta los 200.000 euros,
  • 26% para cantidades a partir de 200.000 euros.

En cuanto al valor de adquisición, se pueden sumar los gastos de la hipoteca, notaría, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales… pero no los intereses hipotecarios ni las comisiones bancarias. Se pueden añadir los costes de reformas y reparaciones. Además, se deben restar amortizaciones deducidas fiscalmente, como las deducciones del IRPF, IBI, gastos de comunidad…

Te ayudamos a calcular los impuestos por la venta de tu casa en Fuerteventura

Exenciones en el pago del IRPF en Fuerteventura

  • Reinversión de la vivienda habitual. Si se reinvierte la ganancia en una nueva vivienda habitual, los beneficios por la venta de una vivienda, pueden quedar libres de impuestos.
  • Dación en pago. Queda exenta de tributar cualquier ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda, destinada a pagar una deuda hipotecaria.
  • Mayores de 65 años y dependientes. Los mayores de 65 años no tributan por la venta de su vivienda habitual, ni las personas en situación de dependencia de alto grado.

Deducciones del IRPF por vivienda, en Fuerteventura

Los contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

  • Por inversión en vivienda habitual
  • Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
  • Por alquiler de vivienda habitual
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Descarga las deducciones por vivienda en el IRPF, para residentes en Fuerteventura

Además de este impuesto, se generan otras obligaciones fiscales derivados de otros impuestos:

Impuesto de bienes inmuebles

El IBI, como impuesto pagadero anualmente, se reparte entre comprador y vendedor, teniendo en cuenta la fecha de la compraventa. Así, al vender, se realiza el cálculo para repartir la cuota entre ambas partes.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)

Si el propietario actúa como particular, la operación quedaría sujeta al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El tipo impositivo que se aplica en Fuerteventura, es del 6% sobre el valor de la vivienda y corresponde al comprador el pago del impuesto.

En cambio, el Impuesto general indirecto canario (IGIC), grava las operaciones que se realicen en el ámbito empresarial. Las promotoras inmobiliarias que comercializan viviendas de nueva construcción, están obligadas a pagar este tributo.

Descarga las deducciones por vivienda en el IRPF, para residentes en Fuerteventura

Plusvalía: Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos

Es un impuesto municipal, que grava el incremento del valor del terreno sobre el que se encuentra la vivienda. Se genera cuando exista ganancia, por lo que no procedería su pago en caso de que vendas asumiendo una pérdida.
Su cálculo depende del municipio en que se encuentre ubicado el mismo.

Los sujetos del impuesto son:

  • Vendedores, cuando se vende una vivienda, el vendedor está obligado a pagar la plusvalía.
  • Beneficiarios de las donaciones, cuando se dona un inmueble, el receptor del bien paga la plusvalía.
  • Herederos, cuando se hereda un inmueble, los herederos pagan la plusvalía.

La plusvalía municipal se debe abonar en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de la compraventa, por lo que deberás ser ágil en este trámite.

Para calcular la plusvalía municipal en Fuerteventura: La determinación de la base imponible del impuesto se basa en un sistema en el que el contribuyente podrá optar por el más beneficioso entre 2 métodos:

  • Método objetivo”. Se mantiene como referencia el valor catastral, pero se sustituyen los porcentajes que se utilizaban hasta ahora por unos coeficientes máximos en función de los años que hayan pasado desde la compra a la venta del inmueble, que se actualizarán anualmente. Los ayuntamientos podrán elegir entre aplicar ese máximo o cocientes inferiores. Sobre ese resultado, se aplicará el porcentaje que corresponda del impuesto, que no puede superar el 30%.
  • Plusvalía real”. Se permite el cálculo del impuesto por la plusvalía real del suelo, es decir, por la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

¿Quieres saber si tendrás que pagar plusvalía por la venta de tu vivienda en Fuerteventura?

Consulta con un asesor inmobiliario especializado en venta de viviendas en Fuerteventura