Te explicamos dos exenciones en el IRPF de las que te podrás beneficiar si vendes una casa en Canarias: Exención por reinversión en vivienda habitual y exención para mayores de 65 años.
Cuando nos enfrentamos a la venta de una vivienda, son muchos los gastos e impuestos a afrontar. Uno de los más grandes es probablemente el pago del IRPF. Sin embargo, aunque es obligatorio declarar la ganancia patrimonial obtenida en la Declaración de la Renta, no todo el mundo tiene que pagar por ella.
Si quieres saber cómo ahorrar en impuestos al vender una casa en Canarias, sigue leyendo este artículo.
*De igual manera, a continuación te dejamos con todas las deducciones en vivienda habitual en Canarias para el Ejercicio de la Renta 2023. Descarga el Manual de la Renta 2023 y accede a las deducciones en vivienda existentes en Canarias a las que te podrás acoger en tu próxima Declaración de la Renta.
Exenciones al pago del IRPF al vender vivienda
Las exenciones en el IRPF al vender una casa cambian según la ganancia patrimonial obtenida y el tipo de vivienda objeto de la transacción. De esta manera, encontramos los siguientes beneficios fiscales:
Exención por reinversión en vivienda habitual
Si reinviertes el beneficio que has conseguido con la venta de tu vivienda en la compra de otra vivienda habitual o en su rehabilitación, estás exento de tributar en Hacienda por la parte que has reinvertido. La Agencia Tributaria describe vivienda habitual como aquella en la que el propietario vive durante 3 años de manera continuada y está empadronado en ella. Este plazo podrá ser inferior a 3 años en circunstancias especiales como:
- Fallecimiento del contribuyente.
- Si se reconoce una minusvalía al contribuyente y su vivienda actual no se adapta a sus necesidades.
- Otras circunstancias excepcionales como: matrimonio, divorcio, obtención del primer empleo, traslado laboral o cambio de empleo.
Exención para mayores de 65 años
Las personas mayores de 65 años están exentas de pagar el IRPF siempre que vendan su vivienda habitual independientemente de si reinvierten o no el beneficio obtenido en otra propiedad. Esta ventaja fiscal también podrá disfrutarse en caso de transmitir la nuda propiedad y reservarse el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
Si el inmueble que se está vendiendo no es una vivienda habitual pero reinvierten la ganancia obtenida en un plan de renta vitalicia, tampoco tendrán que pagar en el IRPF.
Otros colectivos que también están exentos de pagar IRPF por la venta de una vivienda habitual son las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.