Quién, cuánto y dónde se paga por el impuesto de Sucesiones y Donaciones en Fuerteventura

Quién, cuánto y dónde se paga por el impuesto de Sucesiones y Donaciones en Fuerteventura

Al transmitir un inmueble, se generan impuestos, tanto en las herencias como en las donaciones, que deben pagarse a Hacienda. En el caso del impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), se encarga la Comunidad Autónoma de Canarias.

El impuesto consiste en una cantidad que se grava según el aumento que supone para un contribuyente recibir la herencia o donación.

Conoce lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Fuerteventura, cuándo, cómo y dónde hay que pagarlo

¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Fuerteventura se calcula valorando los bienes o derechos que se reciban, restándose las cargas y gravámenes.

Al resultado se le aplican tanto las reducciones estatales como autonómicas.
A la cantidad que resulte se le debe aplicar el tipo impositivo del ISD que corresponda en función de la cantidad que se herede, sobre la base del principio de progresividad del impuesto.
A la cuota íntegra que se obtenga, se le multiplica el coeficiente que la Ley determine basándose en el grado de parentesco y al patrimonio previo que tuviera quien reciba los bienes o derechos a título lucrativo.
Se aplican las deducciones y bonificaciones, tras lo que se calcula la cantidad total a ingresar.

Solo se paga y liquida el Impuesto de Sucesiones en Fuerteventura las herencias valoradas en 300.000€, mientras que los demás podrán aplicar ciertas reducciones, según determinadas situaciones y grados de parentesco.

A partir de 300.000€, la cuota será del 10% por cada 50.000€ en el cómputo de la herencia o donación. En caso de que supere los 1,2 millones de euros, se perderá el derecho a cualquier tipo de bonificación por parte del gobierno estatal o insular.

Bonificaciones, reducciones y exenciones

Se establecen bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tengan un importe inferior a 300.000 euros.

Así, la exención de la cuota para cada contribuyente por las herencias y donaciones recibidas queda limitada desde 2020 a los 300.000 primeros euros. En resto de casos, se opera de la siguiente manera:

  • Entre 300.000 y 350.000 euros existe una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.
  • Por cada incremento de 50.000 euros se aplica un 10 por ciento menos de bonificación.
  • A partir de que la donación o herencia supere 1,2 millones de euros, desaparece la bonificación.

La bonificación del 99,9%, independientemente de la cuota tributaria, se aplica solo a descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I).

En transmisiones por herencia (mortis causa), los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, (Grupo II) y hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III), bonifican el 99,9% hasta los 55.000 euros y, a partir de ese importe, conforme a una escala.

En las transmisiones por donación (inter vivos), solo bonifica conforme a escala el grupo II.

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Reducciones relacionadas con el parentesco, la edad, casos de discapacidad:

Según el grado de parentesco entre el adquirente y el causante:

Grupo I, adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años:

  • Menores de 10 años de edad: el 100% de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 138.650 euros.
  • Menores de 15 años e iguales y mayores de 10 años: el 100% de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 92.150 euros.
  • Menores de 18 años e iguales y mayores de 15 años: el 100% de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 57.650 euros.
  • Menores de 21 e iguales y mayores de 18 años: el 100% de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 40.400 euros.

Grupo II, adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes:

  • Cónyuge: 40.400 euros.
  • Hijos o adoptados: 23.125 euros.
  • Resto de descendientes: 18.500 euros.
  • Ascendientes o adoptantes: 18.500 euros.

Grupo III, adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad: 9.300 euros.

Grupo IV, adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y extraños: no habrá lugar a reducción alguna por razón de parentesco.

Mejora de la reducción estatal por discapacidad
Aplicable a las adquisiciones mortis causa realizadas por personas con discapacidad (art. 20 bis Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril) y compatible con la que en su caso corresponda por razón de parentesco.

En caso de adquisición por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, se aplica una reducción de 72.000 euros.
En caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, se aplicará una reducción de 400.000 euros.
A los efectos de esta reducción, los grados de discapacidad son los que establece la normativa general de la Seguridad Social.

Reducción propia por adquisiciones mortis causa por contribuyentes mayores de 75 años
En las adquisiciones mortis causa por parte de personas de 75 años o más de edad, se aplica una reducción de 125.000 euros, prevista en el artículo 20 ter del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril. Es una reducción incompatible con la reducción por discapacidad y compatible con las restantes reducciones.

Reducción estatal por adquisición mortis causa de la vivienda habitual

Reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual por parte del cónyuge de la persona fallecida o de sus descendientes o adoptados, sobre la que se podrá aplicar a la base imponible una reducción del 99% del valor de la vivienda, con un límite de 200.000 euros por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación.

Se podrán aplicar esta reducción los parientes colaterales del causante que sean mayores de 65 años de edad y hayan convivido con él como mínimo los dos años anteriores a su fallecimiento.

¿Cuándo y Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

En el caso de herencia, se liquida en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, independientemente de dónde vivan los herederos o de la ubicación del inmueble.

En el caso de una donación de una vivienda, lo importante es la ubicación del inmueble.

La edad de los herederos o el grado de parentesco es otro factor importante, como se ha indicado en la división por Grupos.

El plazo para la presentación de la autoliquidación de Sucesiones es el de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Pueden solicitarse prórrogas siempre y cuando se realice en el tiempo estipulado para ello. Esta prórroga no podrá ser de más de un par de meses.

El pago será resultado de lo establecido por el órgano liquidador.

Existen diferentes formas de liquidar el pago, como el fraccionamiento, para facilitar al beneficiario la aceptación de la herencia y el pago del impuesto.

Documentación para liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones en Fuerteventura

El impuesto se entrega de manera presencial o a través de la sede electrónica del gobierno de Canarias, con esta documentación:

  • Modelo 650 (sucesiones) o el modelo 651 (donaciones) debidamente cumplimentado y rellenado.
  • Copia de documentos identificativos (DNIs).
  • Certificado de últimas voluntades o seguro de vida.
  • Copia de la adjudicación de la herencia debidamente clasificada.

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/tramites/6095

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