¿Cómo puedes pagar menos impuestos en la declaración de la Renta? Te indicamos las principales deducciones sobre vivienda en Fuerteventura, seas propietario o estés alquilando una casa en la isla.
Deducciones y Beneficios para el Comprador de vivienda
Dependiendo de la naturaleza del inmueble, el comprador tributará por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) si se trata de obra nueva, o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el caso de la vivienda de segunda mano.
A estos impuestos indirectos se suman beneficios sustanciales en el ámbito de la imposición directa. El IRPF para la campaña 2025 (cuyas declaraciones se formalizarán en la primavera de 2026) consolida en Canarias un paquete de deducciones autonómicas diseñadas para facilitar el acceso a la vivienda, dinamizar el mercado y fijar población residente, introduciendo mejoras sustanciales respecto a los ejercicios precedentes.
Deducción Autonómica por Inversión en Vivienda Habitual
En el ámbito de la tributación estatal, la deducción por adquisición de vivienda habitual fue suprimida para todas aquellas compras formalizadas con posterioridad al 1 de enero de 2013, manteniéndose únicamente un régimen transitorio para los compradores anteriores a dicha fecha.
Sin embargo, la Comunidad Autónoma de Canarias ha preservado y actualizado su propia deducción autonómica por inversión en vivienda habitual, aplicable sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF.
Para el ejercicio 2025, el legislador canario ha introducido modificaciones profundas a través de la Ley 9/2025, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, con el propósito de mitigar los efectos de la inflación y facilitar el acceso al mercado inmobiliario de las nuevas generaciones.
La cuantía y los porcentajes de esta deducción se estructuran de forma progresiva, beneficiando a las rentas medias y, muy especialmente, a los contribuyentes jóvenes. El esquema de aplicación es el siguiente:
| Nivel de Base Imponible (General + Ahorro) | Porcentaje de Deducción (Contribuyentes Generales) | Porcentaje de Deducción (Contribuyentes Menores de 40 años) |
| Inferior a 25.500 euros | 5,00% | 5,50% |
| Igual o superior a 25.500 euros e inferior a 46.455 euros | 3,50% | 4,00% |
Fuente: Consejería de Hacienda de Canarias
Las recientes actualizaciones han elevado los límites de renta exigidos para acceder a la deducción. El límite superior de base imponible ha pasado de 24.000 euros a 46.455 euros en tributación individual, incrementándose este límite en 15.315 euros adicionales en el caso de declaraciones conjuntas.
Asimismo, el umbral que define a un contribuyente como “joven” para beneficiarse de los tipos incrementados se ha ampliado de los 35 a los 40 años de edad.
Para la aplicación de esta deducción, la ley establece una base máxima deducible de 6.000 euros anuales por cada contribuyente, sobre las cantidades efectivamente satisfechas durante el año para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
En los casos en que la compra se haya realizado mediante financiación ajena (hipoteca), la base incluirá tanto la amortización del capital del préstamo como los intereses abonados y los gastos derivados de los seguros de vida y de incendios, siempre y cuando la contratación de estos últimos haya sido una condición obligatoria impuesta por la entidad financiera para la concesión del crédito.

Reducciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Para la vivienda usada o de segunda mano, el tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se sitúa en el archipiélago en el 6,5%. Si se establece una comparativa territorial, este porcentaje resulta ser uno de los más atractivos de España, situándose considerablemente por debajo del 8%, 9% o hasta 10% exigido en otras comunidades autónomas para adquisiciones de similar naturaleza.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2025, el Gobierno de Canarias ha profundizado en esta ventaja competitiva, ampliando el espectro de los tipos reducidos del ITP para promover la compra de vivienda habitual por parte de sectores demográficos estratégicos.
El marco jurídico actual permite la aplicación de un tipo reducido del 5% en la transmisión de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del comprador, siempre que se verifique el cumplimiento concurrente de tres requisitos fundamentales :
- Edad del Adquirente: El comprador debe ser menor de 40 años en la fecha de devengo del impuesto (momento de la firma de la escritura pública).
- Capacidad Económica: La renta del adquirente (calculada como la suma de la base imponible general y del ahorro en el IRPF) no puede exceder los 46.455 euros en tributación individual. Para unidades familiares que opten por la tributación conjunta, este límite se incrementa en 15.315 euros.
- Valor del Inmueble: El valor de la base imponible del inmueble transmitido no puede superar el límite legal de 200.000 euros.
La estructura tributaria prevé, además, la aplicación de tipos superreducidos, que pueden descender hasta el 4% o el 0,4% en casos de extrema vulnerabilidad o para la protección de la familia.
Así, las familias numerosas de categoría general pueden acogerse a reducciones ampliando el límite de valor del inmueble hasta los 300.000 euros, mientras que para las familias numerosas de categoría especial este tope se eleva hasta los 400.000 euros. Estos beneficios también se extienden, bajo parámetros específicos, a contribuyentes con un grado de discapacidad legalmente reconocido o a mujeres víctimas de violencia de género.
Fuente: Agencia Tributaria Estatal, Deducciones en Canarias
Tributación de la Obra Nueva: IGIC y Eficiencia Financiera
El mercado de la obra nueva se encuentra sometido al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en lugar del IVA peninsular o el ITP.
El tipo de gravamen general para la entrega de edificaciones destinadas a vivienda se cifra en el 7%. No obstante, el sistema tributario canario ha diseñado un espejo de beneficios fiscales idéntico al del ITP para asegurar que los adquirentes de obra nueva no se vean penalizados frente a los compradores de segunda mano.
De este modo, se permite la aplicación de un tipo reducido de IGIC del 5% —e incluso escenarios de tributación al 0%— en la adquisición de primera vivienda por parte de menores de 40 años, familias numerosas, y otros colectivos tasados, operando bajo los mismos umbrales de renta (46.455 € individual) y límite de valor de la propiedad (200.000 €) consolidados en la Ley 9/2025.
La correcta presentación de los modelos tributarios por parte del equipo de consultoría inmobiliaria resulta un factor crítico para asegurar que el comprador cristaliza estos ahorros sin exponerse a contingencias frente a la Agencia Tributaria Canaria.
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Estrategia Fiscal para el Vendedor: Optimización de la Ganancia Patrimonial
La venta de una viveinda no consiste solo en el plan de marketing para ponerla en el mercado en las mejores condiciones; el asesoramiento de la inmobiliaria incluye el estudio del impacto fiscal de la transmisión.
La venta de vivienda genera estas obligaciones tributarias:
- la tributación por la ganancia patrimonial en el IRPF (o en el IRNR para no residentes) y
- la liquidación de la plusvalía municipal.
La Exención por Reinversión en Vivienda Habitual
El ordenamiento jurídico español contempla un mecanismo para proteger el patrimonio de los ciudadanos que necesitan cambiar de residencia: la exención por reinversión.
Esta normativa establece que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente quedará excluida de tributación si el importe íntegro obtenido en la enajenación se reinvierte en la adquisición, construcción o rehabilitación de una nueva vivienda habitual.
Para consolidar el derecho a esta exención, la administración tributaria requiere la verificación de varios preceptos técnicos:
- Acreditación del Carácter de Vivienda Habitual: No basta con la titularidad jurídica; el inmueble transmitido debe haber constituido la residencia efectiva, principal y permanente del contribuyente durante un período continuado de, al menos, tres años previos a la venta.
- Marco Temporal de la Reinversión: La ley otorga un horizonte de certidumbre fijando un plazo de reinversión de dos años. Este período puede computarse tanto hacia adelante como hacia atrás. Es decir, el contribuyente puede vender su vivienda y disponer de hasta 24 meses para formalizar la compra de la nueva; o bien, si goza de liquidez, puede adquirir primero la nueva residencia y contar con un plazo de dos años para materializar la venta de su antigua vivienda habitual. En casos de compra mediante entregas a cuenta a promotoras o cooperativas, los pagos fraccionados también gozan de este amparo temporal bajo condiciones específicas.
- Principio de Proporcionalidad: Para que la exención sea total, el importe a reinvertir debe equivaler al importe líquido obtenido en la venta (valor de transmisión descontando los gastos inherentes y la cancelación del saldo pendiente del préstamo hipotecario que financiaba la vivienda vendida).

Protección Fiscal Patrimonial para Mayores de 65 Años
El análisis de la cartera de clientes de origen europeo en Fuerteventura evidencia una notable concentración de propietarios que, al alcanzar la edad de jubilación o prejubilación, deciden reorganizar sus activos, liquidando propiedades en la isla para repatriar capitales o adaptar su estilo de vida.
Para este estrato demográfico, la Ley del IRPF ha articulado exenciones que blindan su patrimonio:
- Transmisión de la Vivienda Habitual: Los contribuyentes que hayan cumplido los 65 años de edad en el momento de la venta gozan de una exención absoluta sobre cualquier ganancia patrimonial derivada de la transmisión onerosa o lucrativa de su vivienda habitual. Este beneficio se extiende en idénticas condiciones a las personas que se encuentren en situación legal de dependencia severa o gran dependencia.
- Transmisión de Inmuebles Distintos a la Vivienda Habitual (Segundas Residencias): Exención para la venta de segundas residencias, pisos vacacionales o locales comerciales por parte de mayores de 65 años. La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de estos activos quedará exenta de tributación si el importe total obtenido debe destinarse íntegramente a constituir una renta vitalicia asegurada a favor del contribuyente. El marco legal impone un plazo estricto de seis meses desde la fecha de enajenación para la constitución formal de dicha renta vitalicia. Además, la ley fija un límite cuantitativo máximo de 240.000 euros sobre la cantidad cuya reinversión da derecho a la exención.
Seguridad Jurídica y la Retención del 3% (IRNR) para Vendedores Extranjeros
El alto porcentaje de operaciones en las que interviene un vendedor de nacionalidad extranjera no residente exige que la gestión de la compraventa incluya un asesoramiento en materia del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La legislación tributaria española contempla un mecanismo de prevención del fraude fiscal específico para estos supuestos.
Cuando una persona física o jurídica sin establecimiento permanente en España transmite un bien inmueble situado en territorio nacional, el comprador —con independencia de que este sea a su vez residente o extranjero— adquiere la obligación ineludible de practicar una retención del 3% sobre la contraprestación acordada (el precio de venta).
Este 3% no constituye el impuesto definitivo, sino un pago a cuenta o anticipo. Una vez practicada la retención, el vendedor no residente está obligado a presentar la declaración definitiva del IRNR, en un plazo de tres meses que comienza a computar desde la finalización del plazo otorgado al comprador para el ingreso de la retención.
Se calcula la ganancia patrimonial real obtenida en la venta y se le aplica el tipo de gravamen correspondiente (orientativamente, un 19% para los residentes fiscales en la UE, Islandia o Noruega). Si la cuota resultante de este cálculo es inferior al importe del 3% que le fue retenido en el momento de la venta, el contribuyente no residente tiene el derecho legítimo de solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de la diferencia.
Destiy Home, dentro de su servicio integral, se asegura de que el vendedor no mantenga deudas pendientes en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de que posea el certificado de residencia fiscal de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, evitando así embargos o paralizaciones en la devolución de los fondos.
El Impacto de la Plusvalía Municipal (IIVTNU)
La venta de una propiedad devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o plusvalía municipal. Este tributo, de competencia local, grava el incremento de valor que ha experimentado el suelo desde su adquisición hasta su transmisión.
Los ayuntamientos de Fuerteventura, tales como La Oliva (término municipal que abarca áreas de alta demanda como Corralejo, Lajares o El Cotillo) o Puerto del Rosario, publican y actualizan en sus ordenanzas fiscales los coeficientes aplicables para el cálculo del tributo.
Tras los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y la consiguiente reforma legislativa, el vendedor cuenta con la garantía legal de poder elegir entre dos metodologías de cálculo, aplicando la que le resulte económicamente más favorable :
- Estimación Objetiva: El impuesto se calcula multiplicando el valor catastral del suelo en el momento de la venta por un coeficiente fijado por el Ayuntamiento, el cual varía en función del número de años completos de tenencia del inmueble. Por ejemplo, según las actualizaciones de coeficientes para 2025 documentadas en municipios como La Oliva, se aplican tasas que parten de 0,15 para períodos de tenencia cortos (1 a 3 años), ascendiendo a 0,16 en el cuarto año y a 0,18 en el quinto año.
- Estimación Real: El cálculo se fundamenta en la diferencia real y aritmética entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del inmueble, aplicando la proporción que represente el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.

Rehabilitación y Eficiencia Energética
El Gobierno de España, en el marco de sus políticas de transición ecológica, ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 7/2026 la prórroga oficial de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas.
Esta prórroga de alcance nacional extiende la vigencia de los beneficios fiscales hasta el 31 de diciembre de 2026 para las actuaciones acometidas en viviendas de titularidad particular, y hasta el 31 de diciembre de 2027 para aquellas rehabilitaciones integrales que afecten a edificios residenciales completos. El marco normativo estructura estas deducciones temporales en 3 niveles escalonados de exigencia técnica y recompensa financiera :
Nivel Básico: Deducción del 20%
Para obras de mejora focalizadas. Permite al contribuyente deducirse en la cuota íntegra estatal un 20% de las cantidades invertidas en obras realizadas en su vivienda habitual, o en inmuebles de su titularidad que se encuentren arrendados para su uso como vivienda, o incluso aquellos en expectativa de arrendamiento (siempre que se logre alquilar la propiedad antes del 31 de diciembre de 2027).
- Requisito Técnico: Las obras ejecutadas deben conseguir una reducción de, al menos, un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Este tipo de porcentaje suele alcanzarse mediante intervenciones directas sobre la envolvente térmica, tales como la sustitución de ventanales por cerramientos de rotura de puente térmico y vidrios bajo emisivos, o la inyección de aislamiento en fachadas y cubiertas.
- Parámetros Financieros: La base máxima anual sujeta a deducción es de 5.000 euros, lo que se traduce en un ahorro fiscal directo máximo de 1.000 euros en el ejercicio. Las obras deben completarse y pagarse antes del 31 de diciembre de 2026.
Nivel Medio: Deducción del 40%
Para rehabilitaciones que ambicionan un impacto medioambiental y económico más profundo, el Estado asume casi la mitad del coste de la intervención. Los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 40% de las cantidades satisfechas bajo premisas más rigurosas.
- Requisito Técnico: Se debe certificar una reducción mínima del 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o alternativamente, lograr que el inmueble experimente un salto en la calificación energética que le permita alcanzar las codiciadas letras “A” o “B”. Intervenciones como la instalación de sistemas de climatización y agua caliente sanitaria mediante aerotermia, combinadas con placas solares fotovoltaicas y un aislamiento integral, son las vías habituales para alcanzar estos parámetros.
- Parámetros Financieros: La base máxima deducible anual se incrementa hasta los 7.500 euros, permitiendo un ahorro impositivo directo de hasta 3.000 euros en la declaración de la renta.
Nivel superior: Deducción del 60% para Rehabilitación de Edificios
El mayor grado de bonificación fiscal se reserva para la intervención comunitaria. Esta deducción premia a los propietarios de viviendas, plazas de garaje y trasteros situados en edificios de uso predominante residencial en los que se acometan obras de rehabilitación integral conjunta.
- Requisito Técnico: Análogamente al nivel medio, el edificio en su conjunto debe ver mermado su consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o bien conseguir una calificación energética global clase “A” o “B”.
- Parámetros Financieros y Temporalidad: Las condiciones de este nivel son excepcionales. Aunque la base máxima anual de deducción por contribuyente es de 5.000 euros, el legislador permite que aquellas cantidades que excedan esta base anual puedan trasladarse a los cuatro ejercicios fiscales inmediatamente posteriores, estableciendo un límite de base acumulada de 15.000 euros. Aplicando el porcentaje del 60% sobre esta base máxima acumulada, un contribuyente puede lograr una devolución fiscal total asombrosa de hasta 9.000 euros, repartida en varios años. Al tratarse de obras de mayor calado logístico, el plazo de ejecución se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2027, permitiendo la expedición del certificado final hasta el 1 de enero de 2028.
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El Tramo Autonómico Complementario (Deducción del 12% en Canarias)
De forma paralela y adicional al régimen de deducciones estatales expuesto, la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias ha instaurado su propia deducción del 12% de las cantidades destinadas a obras de rehabilitación energética realizadas específicamente en la vivienda habitual del contribuyente radicado en las islas.
Esta ventaja autonómica permite computar una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales, con la salvedad técnica de que la deducción resultante aplicada no podrá superar el equivalente al 10% de la cuota íntegra autonómica que le corresponda pagar al individuo en ese ejercicio.
Se excluye de la base de deducción aquellos desembolsos destinados a mobiliario, electrodomésticos, o intervenciones que afecten a anexos no habitacionales como garajes descubiertos, jardines, piscinas o instalaciones deportivas asociadas. Asimismo, previene la doble imposición de beneficios prohibiendo que las mismas cantidades se utilicen de forma simultánea para justificar otras deducciones autonómicas vigentes, como aquellas orientadas a la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad o la restauración de Bienes de Interés Cultural.
Mercado de alquiler: Inquilinos y Propietarios
Fuerteventura ha diversificado su perfil poblacional: al flujo turístico tradicional se han sumado comunidades de nómadas digitales, perfiles profesionales de teletrabajo de alta cualificación y residentes europeos que buscan calidad de vida.
El legislador tributario canario, promueve beneficios tanto para los arrendatarios que necesitan acceso a la vivienda como para los arrendadores que aportan oferta al mercado de larga temporada:
Ventajas Fiscales para el Arrendatario (Inquilino)
La normativa del IRPF en Canarias ampara al inquilino mediante una deducción autonómica que le permite desgravar un 24% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de rentas por el alquiler de su vivienda habitual.
Bajo el régimen general, el importe máximo de esta deducción se fija en 740 euros anuales por contribuyente. Sin embargo, demostrando una clara vocación de apoyo intergeneracional, la ley eleva este límite máximo hasta los 760 euros anuales si el contribuyente cumple con alguna de las siguientes condiciones etarias: tener una edad inferior a los 40 años, o ser igual o mayor de 75 años de edad.
La obtención de este respiro fiscal se somete al cumplimiento riguroso de tres variables predefinidas :
- Límite de Capacidad Económica: La base imponible del contribuyente (suma de la base general y del ahorro) no puede superar el límite de 46.455 euros anuales en tributación individual, ascendiendo este techo hasta los 61.770 euros para las declaraciones conjuntas.
- Esfuerzo Financiero: El montante total de las cuotas de arrendamiento abonadas durante el año debe exceder el 10% de los ingresos totales declarados por el inquilino (base imponible).
- Rigor Formal de la Declaración: En un esfuerzo por erradicar la economía sumergida en el sector inmobiliario, la Agencia Tributaria requiere inexcusablemente que el declarante incluya en el apartado correspondiente del IRPF el Número de Identificación Fiscal (NIF) del arrendador, así como la referencia catastral exacta de la vivienda alquilada.
Incentivos Fiscales para el Propietario (Arrendador)
La fiscalidad canaria introduce deducciones exclusivas orientadas a los propietarios que pongan y mantengan sus activos en el mercado de vivienda habitual.
Los arrendadores tienen derecho a deducirse en su cuota autonómica el 10% de los gastos derivados de la adecuación del inmueble que vayan a destinar al alquiler, incluyendo :
- Desembolsos realizados en materia de reparación, conservación, fontanería, electricidad y pintura que resulten estrictamente necesarios para que la vivienda adquiera las condiciones de habitabilidad requeridas para su puesta en alquiler.
- Honorarios correspondientes a los intermediarios inmobiliarios, así como todos los gastos jurídicos o de formalización derivados de la redacción de los contratos de arrendamiento.
- El coste de las primas anuales de seguros de hogar que cubran daños sobre la propiedad, y específicamente, los seguros de crédito diseñados para cubrir posibles impagos de las rentas por parte de los inquilinos.
- Las facturas derivadas de las gestiones técnicas para la obligatoria obtención de los certificados de eficiencia energética.

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