Impuestos a propietarios no residentes en Fuerteventura

Impuestos a propietarios no residentes en Fuerteventura

Aquellos propietarios no residentes en Fuerteventura, que perciban ingresos por el alquiler de vivienda vacacional, que hayan obtenido ganancia patrimonial por la venta de un inmueble, o que lo tengan como uso personal, tienen que pagar tributos, como el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, en algunos casos, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Veamos cada una de las situaciones y los impuestos que se derivan:

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

El contribuyente no residente propietario de un inmueble urbano situado en Fuerteventura, debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el IRNR, que es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este.

Podemos diferenciar estas situaciones:

  • Inmueble situado en Fuerteventura, alquilado por un propietario no residente. El propietario no residente deberá tributar por los rendimientos del alquiler obtenidos de forma trimestral y abonar la cuota del IRNR. El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar, es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. El período de tributación es trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver.
  • Inmueble situado en Fuerteventura para uso personal por el propietario no residente. Al no tratarse de su vivienda habitual, al igual que se tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), habrá que tributar por importación de rentas (1,1% o 2 % del valor catastral del inmueble) e ingresar la cuota del IRNR, con el modelo 210, de declaración Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, de presentación anual.
  • Venta del inmueble situado en Fuerteventura por un propietario no residente. La operación de la transmisión del inmueble generará una ganancia o una pérdida dependiendo del valor de adquisición y de transmisión que habrá que declarar a través del correspondiente Modelo 210. En este caso, el plazo para la presentación del citado Modelo será de 3 meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.

La no declaración de las citadas obligaciones fiscales puede conllevar la imposición de sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Recuerda que los contribuyentes no residentes en Fuerteventura, tendrán que presentar el IRNR si han obtenido rentas en Fuerteventura por los rendimientos de sus bienes inmuebles en la isla.

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Impuesto de Bienes Inmuebles

Si el propietario es no residente y no alquila la vivienda, el rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes que establezca el ayuntamiento donde esté situada la vivienda, ya que es un impuesto local.
Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado. Se debe presentar el modelo 210.

La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen se establece anualmente en cada municipio; en el caso de La Oliva, es del 0,59% cuando se trate de bienes urbanos y el 0,3% cuando se trate de bienes rústicos. Para otros municipios, como Antigua, Puerto del Rosario, Tuineje, consúltanos, ya que en cada ayuntamiento se establecen diferentes tipos, bonificaciones y exenciones.

El contribuyente puede acogerse a la bonificación del 50%, el llamado IBI solar, con un máximo de 6.000 euros durante 3 años, para aquellos que instalen placas solares en sus domicilios.

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Impuesto sobre el patrimonio

Este impuesto se paga si el valor del patrimonio es superior a 700.000.- € .Este impuesto es del 0,2% del valor indicado en la escritura o el valor catastral, si este es mayor que el valor de la compra.

Si después de la compra, las autoridades fiscales han hecho una comprobación de valores, siempre se aplica el más alto de los esos 3 valores (escritura, catastral, valor de compra).

Impuesto General Indirecto Canario

El IGIC se debe tramitar cuando hay ingresos de alquiler de vivienda en Fuerteventura, determinado en un pago del 7% al Gobierno de Canarias, mediante el modelo 420.

Existe una excepción, si se alquila la vivienda a título residencial, por periodos superiores a 90 días y a personas con residencia española, ya que no se tiene que pagar IGIC.

Asesoramiento para propietarios de viviendas en Fuerteventura

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