La esperada ayuda para la adquisición de vivienda en España, se aprobó por el Gobierno el 13 de febrero. Una línea de avales de 2.500 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Esta medida, destinada a jóvenes menores de 35 años y familias con menores a cargo, busca facilitar el acceso a una hipoteca por el 100 % del valor de la vivienda.
Objetivo de la medida a nivel estatal
Con el objetivo de facilitar el acceso a la propiedad a más de 50.000 personas solventes que no han logrado reunir el capital necesario para adquirir una vivienda, esta medida se presenta como una oportunidad para agilizar la emancipación de miles de jóvenes. La iniciativa busca ofrecer opciones de financiamiento que permitan a aquellos con capacidad económica, pero sin ahorros suficientes, ingresar al mercado inmobiliario, fomentando así la independencia residencial.
Adicionalmente, la medida tiene un impacto positivo en el mercado del alquiler, especialmente en áreas urbanas donde los costes de arrendamiento superan a menudo el precio de compra. Este enfoque busca aliviar la presión en sectores con alta demanda de alquileres, promoviendo la adquisición de viviendas y, al mismo tiempo, abordando las necesidades de núcleos rurales para contribuir a la fijación de población.
Este instrumento se enmarca dentro de las acciones implementadas por el Gobierno para garantizar que los ciudadanos no tengan que destinar más del 30% de sus ingresos a pagar alquileres o hipotecas, promoviendo así la accesibilidad a la vivienda.
Avalará el 20 % del préstamo restante
La medida ha sorprendido al adelantar su entrada en vigor, inicialmente prevista para finales de febrero. El ICO avalará el 20 % del préstamo, permitiendo a los beneficiarios obtener una hipoteca por el total del valor de la vivienda en lugar del 80 %, que es lo que los bancos suelen conceder de préstamo hipotecario. Pero, ¿cuáles son los requisitos y las limitaciones de esta ayuda?
Requisitos para acceder al aval ICO
Las personas interesadas en esta medida deben tener menos de 35 años o ser familias con menores a cargo, siendo solicitantes de compra de vivienda habitual por primera vez. Además, es necesario contar con residencia legal en España durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
Es esencial tener en cuenta que la ayuda del ICO está condicionada por niveles de renta. Principalmente dirigida a aquellos con ingresos anuales inferiores a 37.800 euros, el límite se duplica a 75.600 euros si hay dos solicitantes. Para familias monoparentales, el tope de ingresos puede aumentar hasta el 70 %, es decir, hasta los 64.000 euros. Cada menor a cargo incrementa el límite en 2.520 euros anuales. El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.
Beneficios reales del aval ICO
Los bancos tradicionalmente no conceden préstamos hipotecarios por el 100% del precio de la vivienda, limitándose a un 80%. El aval ICO cubre el 20% del principal del crédito, aumentando en cinco puntos adicionales si la vivienda tiene calificación energética tipo D o superior. A pesar de la ayuda, el comprador debe contar con fondos para cubrir los costes de la compraventa, aproximadamente el 10 % del valor del piso, que incluye gastos notariales, de registro e impuestos.
La solicitud del aval ICO estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga por dos años más. Se espera que beneficie a 50.000 personas en todo el país, según estimaciones de la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. La solicitud se puede realizar en entidades financieras colaboradoras, con un plazo máximo de 10 años, independientemente del plazo de amortización del préstamo.
Condiciones y limitaciones de la ayuda
Durante el período, la vivienda debe ser la residencia habitual del beneficiario, limitando su arrendamiento a circunstancias específicas como matrimonio, separación, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso. El aval ICO no tiene costes para el beneficiario, ya que el Estado comparte hasta el 20 % del riesgo del principal de cada hipoteca con la entidad de crédito en igualdad de condiciones.
¿Quién no puede beneficiarse del aval ICO?
Esta ayuda no está disponible para aquellos que ya sean propietarios de otra vivienda, independientemente de la forma de adquisición. Se permite acceder al aval si se posee *una parte alícuota de la vivienda obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Además, aquellos que tengan una vivienda, pero demuestren su no disponibilidad por causas de separación, divorcio, discapacidad o inaccesibilidad, también pueden solicitar el aval ICO.
* Parte alícuota: si tres hermanos son propietarios por partes iguales de una vivienda, cada uno de ellos tiene una parte alícuota del piso, es decir, un tercio de la vivienda.
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