Fuerteventura se ha convertido en un destino clave para quienes quieren venir a trabajar a Canarias, sea por cuenta propia o ajena.
La isla está equipada con diferentes espacios de trabajo y alojamientos con diferentes ambientes y todos los gustos.
Puedes elegir entre compartir o tener una habitación individual.
Además del clima, el ambiente laboral, las infraestructuras, la calidad de vida, te pueden interesar las ventajas fiscales que tiene trabajar en Fuerteventura.
Fuerteventura cuenta con un régimen económico y fiscal especial; la zona especial canaria (ZEC) ofrece a las empresas que cumplan ciertos requisitos en las Canarias, tributar al 4%.
El impuesto general indirecto canario es el 7% en régimen general, lo que supone una menor carga fiscal que en otras regiones de Europa.
Fiscalidad indirecta y cohousing
La fiscalidad indirecta es la primera cuestión que tiene que afrontar una persona física interesada en el coliving en Fuerteventura.
En Canarias no se recauda el IVA sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con tipos de gravamen inferiores a los existentes en el resto de España.
Como no existen impuestos especiales que graven la adquisición de derechos sobre viviendas, nos centramos en el IGIC, con carácter exclusivo en las operaciones de adquisición de los derechos que otorgan la posibilidad de uso de vivienda en comunidades de cohousing y no tanto en las particularidades que tiene dicho impuesto en otras operaciones habituales.
El tipo general para las entregas de viviendas y derechos sobre las mismas es del 7%, pero se aplica un 3% cuando se trate de ejecuciones de obras o entregas de viviendas de protección oficial de régimen general, o bien ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor-constructor y el contratista, que tengan por objeto la autoconstrucción de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial.
También existe un tipo del 2,75% para el caso de entregas de viviendas de coste reducido; e incluso el tipo de gravamen será del 0 por 100 en determinados supuestos de especial protección pública.
Rentas obtenidas en España por no Residentes
Los Ingresos y rendimientos, en función del tipo de renta obtenida, son:
- Rendimientos derivados de actividades económicas.
- Rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.
- Rendimientos de actividades o explotaciones económicas, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente cuando:
- Sean realizados en territorio español excepto rendimientos derivados de instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor y su importe no exceda del 20% del precio de adquisición. No obstante lo anterior, no se considerarán rendimientos obtenidos en territorio español los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidos gastos accesorios y comisiones de mediación.
- Se trate de prestaciones de servicios utilizados en territorio español. Cuando tales prestaciones de servicios sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España.
- Deriven de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas aun cuando se perciban por persona o entidad distinta.
- Rendimientos de trabajo.
- Con carácter general, cuando derivan de un trabajo prestado en territorio español (criterio de territorialidad).
- Criterio del pago:
- Retribuciones públicas satisfechas por la Administración española. Dicho criterio no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
- Retribuciones de empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional satisfechos por empresarios o entidades residentes o por establecimientos permanentes situados en territorio español. Dicho criterio no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
- Pensiones y demás prestaciones similares.
- Cuando deriven de un empleo prestado en territorio español.
- Cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo (criterio del pago).
- Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos.Cuando se satisfagan por una entidad residente en territorio español (criterio de pago).
- Rendimientos de capital mobiliario.
- Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación de fondos propios de entidades residentes en España.
- Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo o que retribuyen prestaciones de capital utilizadas en territorio español.
- Cánones satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español.
- Otros rendimientos de capital mobiliario no mencionados en los apartados anteriores satisfechos por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus actividades, o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo.
- Rendimientos de capital inmobiliario.Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos (criterio de territorialidad).
- Rentas imputadas a contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas.Inmuebles situados en territorio español (criterio de territorialidad).
- Ganancias patrimoniales.
- Cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes.
- Cuando deriven de otros bienes muebles situados en territorio español.
- Cuando procedan de bienes inmuebles situados en territorio español.
- Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.
Supuesto de excepción aplicable a cualquier tipo de renta: No se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando las prestaciones correspondientes estén directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero.
Ley de Startups, apoyo a la creación y el crecimiento de las empresas en Fuerteventura
Las medidas que establece la ley de Startups, como la reducción de los tiempos y costes necesarios para crear una empresa, la mejora de las condiciones fiscales para las startups, la exención de pluriactividad y la exención fiscal de las stock options, pueden tener un impacto positivo en la atracción y retención del talento en Canarias y en la promoción del emprendimiento.
La Ley de Startups establece criterios específicos para definir
qué se considera una startup
- no haber transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil (7 años para empresas biotecnológicas, energéticas, industriales o de sectores que desarrollen tecnología propia en España),
- no nacer como resultado de una fusión, escisión o transformación de empresas que no sean emergentes,
- no cotizar en mercado regulado,
- no haber distribuido dividendos o retornos,
- tener la sede social permanente en España,
- contar con al menos el 60% de la plantilla con contrato laboral en España,
- llevar a cabo un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.
Mejoras legislativas para el desarrollo de startups en Fuerteventura
- Tiempo para abrir una empresa: se reduce de 10-15 días a tan solo 6 horas.
- Exención de pluriactividad: se amplía de 0 años a 3 años.
- Tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): se reduce del 25% al 15%.
- Coste para montar una sociedad limitada (SL): se reduce de 3.000 euros a 1 euro.
- Exención fiscal de las stock options: se aumenta de 12.000 euros a 50.000 euros y se retrasa la atribución cuando se hagan líquidas.
Nómadas digitales en Fuerteventura
Conomad Fuerteventura es la empresa especializada en Coliving en Fuerteventura, con espacios de trabajo y alojamientos para nómadas digitales.
Para el coliving, se ofrecen apartamentos completamente equipados que garantizan tu comodidad durante toda tu estadía, desde estudios con vistas al mar hasta apartamentos tranquilos que facilitarán tu descanso para que puedas renovar tus energías luego de un día de trabajo y empezar un nuevo día revitalizado.
Si necesitas coworking para trabajar en equipo, puedes utilizar las oficinas privadas, que tienen capacidad de hasta 4 personas.
También hay materiales y equipos para trabajar: proyectores, impresoras, cables de internet y móviles,…
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