Como propietario de una vivienda en Fuerteventura, te interesa saber cómo te afecta la Ley Vivienda, en el caso de que quieras rentabilizarla mediante el alquiler.
Según el tipo de Alquiler, se aplica o no la normativa de la Ley Vivienda, que de manera general, establece que no se pueden repercutir los gastos de gestión y de formalización de los alquileres, a los inquilinos.
La Ley Vivienda, que entró en vigor en España el viernes 26 de mayo de 2023, modifica aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) , en concreto cuestiones relacionadas con los gastos que las empresas inmobiliarias pueden repercutir a los arrendatarios.
Un aspecto clave de la Ley es la imposición del límite a las rentas de alquiler, en zonas tensionadas. Otras cuestiones legislativas establecen un nuevo índice de referencia para actualizar las rentas, nuevos incentivos fiscales y la posibilidad de gravar las viviendas vacías.
Volviendo a los gastos repercutibles o no al inquilino, se establece la obligación de que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato sean a cargo del arrendador.
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En zonas de mercado no tensionado, el arrendador y el inquilino, pueden pactar que los gastos generales para el mantenimiento del inmueble, así como los servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Conviene identificar y categorizar otros gastos, por los que distinguimos de entre los servicios de profesionales:
- gastos de honorarios de gestión inmobiliaria: son los gastos de intermediación que perciben las inmobiliarias, por servicios de búsqueda, mediación, gestión de visitas y ofertas de alquiler a los inquilinos.
- gastos de formalización de los contratos de arrendamiento: honorarios que cobran los abogados, notarios u otros profesionales, que redactan los contratos para formalizar los arrendamientos.
La norma general indica que la inmobiliaria no puede repercutir los honorarios a los inquilinos, ya que se tratan de servicios que solicita el propietario, para la gestión del alquiler de su vivienda.
Pero hay excepciones, entre las que destacamos los alquileres de viviendas por vacacionales, que se consideran como arrendamientos de temporada en determinados casos, al distinguirse estos de los alquileres de vivienda habitual, con carácter de permanencia.
Para que un arrendamiento de temporada se considere como alquiler turístico, deben darse las siguientes condiciones:
- Afecta a la totalidad de una vivienda amueblada y equipada, para ser utilizada de forma inmediata.
- Es comercializado y publicitado en canales de oferta turística.
- Posee un fin lucrativo.
- Está sometido a un régimen y normativa sectorial específicos.
En los arrendamientos turísticos, el propietario incorpora servicios complementarios, como limpieza, recepción, sábanas, toallas,…
Si eres un propietario que tiene su vivienda en alquiler en Fuerteventura, te sugerimos que consultes con un experto inmobiliario en la zona, para que te asesore, según el destino del alquiler, para que te beneficies de las normativas legales y fiscales:
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