Bonificaciones por el IBI solar en Fuerteventura

Bonificaciones por el IBI solar en Fuerteventura

A la bonificación del IBI en Fuerteventura se puede acceder, si se ha instalado en la vivienda, un sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Las bonificaciones pueden llegar al 100% de la cuota íntegra del IBI, según qué municipio.

Tipos de paneles solares

Paneles solares térmicos: Este sistema capta la radiación solar para transformarla en calor, de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para cocinar o para calentar el agua, entre otras utilidades.

Paneles solares fotovoltaicos: Este sistema capta la radiación solar para transformarla en electricidad, de modo que, la energía generada pueda ser utilizada para el uso de cualquier tipo de aparato electrónico, entre otras utilidades.

La normativa del autoconsumo fotovoltaico posibilita que los ayuntamientos puedan bonificar a quienes instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Bonificaciones por Municipios de Fuerteventura

Tanto el porcentaje de reducción, como la duración de las ayudas, depende del municipio.

Normalmente, son entre 3 y 5 años, pero hay ayuntamientos que apuestan por los beneficios fiscales como incentivo para la transición al autoconsumo fotovoltaico

Por norma general, los beneficiarios son las personas titulares de bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

El beneficio fiscal es del 20 % en la cuota íntegra del impuesto. El beneficio fiscal es incompatible con la bonificación obligatoria para las empresas de urbanización, promoción y construcción inmobiliaria.

Localización Porcentaje Duración (años) Uso al que se aplica Limitaciones
Antigua 20 3 Residencia habitual Bonificación máxima del 33% del coste
total de instalación
Tuineje 20 6, solicitud bianual Todos Bonificación del 100% cuota IBI, hasta 90.000€ base liquidable
Puerto del Rosario 20 4, a partir del ejercicio siguiente al de su instalación. Residencias unifamiliares y
viviendas/locales

Tabla elaborada por Destiny Home a partir de datos publicados por “Cambio Energético“. Actualizado en 2023.

Excepciones o normas específicas por municipio:

Beneficiarios y requisitos en Puerto del Rosario: Las viviendas unifamiliares que instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para el autoconsumo y viviendas / locales que se encuentren en edificios con colectores solares o con un mínimo de 4 m2 de paneles térmicos o fotovoltaicos por cada 100 m2 de superficie edificada, y que en todo caso se encuentren acogidos a los acuerdos comunitarios.

Beneficio fiscal en Tuineje: Para el aprovechamiento térmico, si el valor catastral es de hasta 90 000 €, el beneficio fiscal será de hasta el 15 %. Por encima de los 90 000 € no habrá bonificación. Se aplica una Bonificación del 15% en el IBI para aprovechamiento térmico solar y del 20% para aprovechamiento eléctrico para viviendas con valor catastral hasta 90.000 euros.

Requisitos en Antigua:

  • Edificaciones cuyo uso sea residencial y vivienda habitual.
  • Los sistemas deben haber sido instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
  • Los sistemas instalados deben aprovechar la energía proveniente del sol con un mínimo de 4 m2 de superficie de apertura de captación solar.

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¿Cómo solicitar la bonificación del IBI por placas solares?

Los procedimientos que ofrecen los Ayuntamientos para solicitar la bonificación:

  • Medios electrónicos, a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento. Se suele pedir una identificación, como un certificado digital, DNI electrónico o Clave segura de usuario. También hay ayuntamientos que permiten la tramitación electrónica para quienes no disponen de certificado digital, accediendo con un correo electrónico. En estos casos, pueden dar un plazo para ir al registro del Ayuntamiento y firmar la solicitud.
  • Por medio del registro, pudiendo formular la solicitud acompañada de la documentación requerida en cualquier registro (Ayuntamiento, Subdelegación del Gobierno, Registro Civil, Oficina de Correos, etc.).
  • Presencialmente, aplicable solo a las personas físicas, solicitando cita previa, generalmente en las Oficinas de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento.

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Documentación para solicitar la bonificación del IBI

Indicamos la documentación que puede solicitarse, aunque en algunos municipios no requieren todos:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Factura detallada de la instalación donde conste expresamente el modelo y tipo del sistema de energía solar y la fecha y lugar de montaje del mismo.
  • Copia de la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Energía u otro organismo competente por la que se certifique dicho sistema de energía solar.
  • Documentación que acredite que la instalación se ha realizado de manera voluntaria y no de manera obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia aplicable en la fecha de instalación.
  • Documentación que identifique los inmuebles sobre los que se solicita el beneficio fiscal (referencia catastral o copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Si, dichos recibos no figurasen a nombre del titular del inmueble, se deberá aportar copia del título de propiedad.
  • Para los inmuebles con uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios, con la documentación y demás datos referidos a la instalación comunitaria, y con la relación de todos los inmuebles afectados y la identificación de sus respectivos propietarios (en caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos, será necesario presentar solicitud de cambio de titularidad junto a la documentación correspondiente); siendo de aplicación, en su caso, para cada uno de dichos inmuebles.
  • Fotocopia del DNI
  • La licencia urbanística de la instalación fotovoltaica.
  • Fotocopia del recibo del IBI o copia de la resolución catastral del alta del inmueble.
  • Copia compulsada de las facturas detalladas de la instalación que acrediten lo que te ha costado.
  • Copia del Boletín de Instalación emitido por la empresa autorizada, inscrita en el registro de instaladores de Baja Tensión, o certificado de técnico competente debidamente visado.
  • Justificante de haber pagado el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
  • Contrato de mantenimiento de la instalación, con una duración estipulada (por ejemplo, tres años).
  • Certificado técnico de homologación de los colectores, para instalaciones solares térmicas.
  • Desglose y justificantes del coste de instalación de los sistemas.
  • Certificado de autosuficiencia de consumo eléctrico.
  • Fotografía de la instalación.

Otras fuentes: (Puerto del Rosario: Ordenanza para determinar la cuota tributaria del IBI

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