En la ZEC, por lo general, se pueden instalar todas aquellas entidades y sucursales que tienen intención de desarrollar sus actividades industriales, comerciales o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.¿Qué ventajas fiscales obtendremos?Dentro del marco de la ZEC obtendremos una serie de beneficios fiscales como los siguientes:
- Impuesto sobre las Sociedades
Las entidades integradas en la ZEC estarán sujetas al impuesto sobre sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%. Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo, tal como se muestra en el siguiente cuadro.
- Exención en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZECa sus sociedades matrices residentes en otro país así como los intereses ydemás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios ylas ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediaciónde establecimiento permanente quedarán exentos de retención.Esta exención se aplica a las rentas obtenidas porresidentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por unaEntidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en elámbito geográfico que abarca la ZEC.Sin embargo, no se aplicarán estas exenciones cuandolas rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que noexista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedadmatriz tenga su residencia fiscal en uno de estos países o territorios.
- Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de las Entidades ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.2. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.3. Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF.Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales dela ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.Hasta aquí, 5 de los principales beneficios de que tu empresa o entidad pertenezca al ZEC. Si quieres saber más sobre los requisitos que hay que cumplir para poder entrar en esta Zona Especial Canaria, te lo contamos en este artículo del blog.