Al crecimiento de los precios de las transacciones y a las cifras récord en el valor tasado oficial de la vivienda libre en Canarias, se le suma un ecosistema fiscal singular y altamente favorable.
El Régimen Económico y Fiscal (REF) de las Islas Canarias ofrece a los propietarios de propiedades inmobiliarias —tanto residentes como inversores internacionales— una serie de ventajas competitivas sustanciales frente a la España peninsular y el resto de Europa.
Como corporación líder en la gestión de patrimonio e inversión inmobiliaria en el archipiélago, desde Destiny Home desglosamos las principales deducciones, exenciones y beneficios fiscales oficiales a los que puede acogerse si posee una propiedad en la isla.
1. La fiscalidad del rendimiento del alquiler: Deducciones en el IRPF
Si buscas la obtención de rentabilidades mediante el mercado del arrendamiento, la legislación fiscal de la Agencia Tributaria permite minorar notablemente la base imponible de los ingresos percibidos. Para Hacienda, son deducibles todos aquellos gastos que el propietario necesita asumir para la correcta explotación y conservación del inmueble.
En los contratos de arrendamiento destinados a vivienda habitual, o en los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del alquiler de temporada (minorados de forma proporcional a los días de ocupación efectiva), puede deducirte el 100% de los siguientes conceptos:
- Gastos de reparación y conservación: Incluye las reformas de pintura, mantenimiento de instalaciones y sustitución de elementos defectuosos (quedando excluidas las obras de mejora o ampliación).
- Costes de financiación: Son totalmente deducibles los intereses generados por los préstamos hipotecarios suscritos para la adquisición o rehabilitación de la propiedad.
- Amortización del activo: Fiscalmente se permite deducir un 3% anual del valor de construcción del inmueble o de su valor catastral (el mayor de ambos), en concepto de depreciación técnica.
- Servicios profesionales y de gestión integral: Las tarifas y honorarios devengados por empresas especializadas para la administración y gestión del alquiler de la propiedad son deducibles al 100%.
Ventajas en el IGIC y exención de tasas turísticas
El consumo y la prestación de servicios en el archipiélago están regulados por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el cual actúa como sustituto del IVA peninsular.
Mientras que en la península ibérica la explotación hotelera o determinados servicios inmobiliarios soportan un IVA del 10% o del 21%, en Fuerteventura el tipo impositivo general del IGIC se sitúa en un competitivo 7%.
Adicionalmente, para los propietarios que deciden optimizar su inversión mediante la modalidad de la vivienda vacacional, la Comunidad Autónoma de Canarias presenta una ventaja estratégica fundamental frente a regiones como Cataluña o Baleares: la total inexistencia de una tasa turística específica sobre los alojamientos vacacionales. Esto permite mantener unos márgenes de beneficio neto sustancialmente más elevados por cada noche de ocupación promedio.
Bonificaciones municipales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI es un tributo de devengo anual de carácter local. No obstante, los ayuntamientos de Fuerteventura (especialmente en municipios con un alto índice de desarrollo y concienciación como La Oliva o Antigua) articulan bonificaciones fiscales vinculadas a la sostenibilidad y la transición energética.
Aquellos propietarios que acometan proyectos de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (placas fotovoltaicas) en sus viviendas pueden acceder a bonificaciones de hasta el 50% en la cuota íntegra del IBI durante los años posteriores a la inversión, dependiendo de la ordenanza municipal específica.
Mitigación fiscal en la transmisión patrimonial: Plusvalía e IRPF
En el momento en que un propietario decide liquidar su posición e iniciar la venta de una vivienda en Fuerteventura, la legislación prevé mecanismos oficiales para eximir o atenuar la tributación por ganancia patrimonial en el IRPF:
- Exención por reinversión en vivienda habitual: Si el propietario vende su vivienda habitual en la isla, las ganancias obtenidas quedan totalmente exentas de tributación si el importe total se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años.
- Exención para mayores de 65 años: Aquellas personas físicas mayores de 65 años que transmitan su vivienda habitual quedan completamente exentas de tributar por la ganancia patrimonial generada, sin necesidad de reinvertir el capital.
Gestión patrimonial experta con Destiny Home
La optimización fiscal de un activo inmobiliario requiere un conocimiento técnico profundo de la normativa sectorial y local. En Destiny Home no operamos como una agencia inmobiliaria tradicional de captación; actuamos como los consultores de confianza para la preservación de su patrimonio.
Nuestro equipo multidisciplinar e internacional ofrece un asesoramiento integral 360º que coordina los servicios jurídicos, la planificación fiscal y la gestión post-compra para asegurar que su propiedad en Fuerteventura rinda a su máximo potencial legal y financiero.
Si desea realizar una auditoría de la rentabilidad de su inmueble o definir el precio correcto de mercado para una futura desinversión, contacte con nuestros asesores patrimoniales.
Destiny Home gestiona su tranquilidad y su éxito en el mercado insular.

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